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domingo, 13 de febrero de 2011

Credit Default Swap (CDS)


A fecha de hoy... seguimos con nuestro propósito de adentrarnos en el maravilloso mundo de las finanzas… por lo que hoy nos dedicaremos a hablar sobre los CDS o lo que es lo mismo, los Credit Default Swaps.

¡VAMOS ALLÁ! 
 


Los Credit Default Swaps o Swaps de incumplimiento crediticio, son los instrumentos más modernos de Wall Street y constituyen, en su forma más simple, un contrato bilateral entre un comprador y un vendedor de protección.
 
En este contrato el comprador se compromete a realizar una serie de pagos en el tiempo (primas) y el vendedor se compromete a cubrir parte o el total del crédito asegurado en caso de que éste no sea cancelado. Los CDS se utilizan en el aseguramiento de grandes corporaciones, en el aseguramiento de paquetes de referencia crediticia (CDO) o en el aseguramiento de los bonos de deuda soberana, entre otros. 

Se dieron a conocer tras el estallido de la crisis subprime. Su monto mínimo de operación es de 10 millones de dólares. Pueden ser a 1 año, 2, 3, 5 o 10 años, Pero también se aplican a plazos más cortos.
  

Estos swaps de incumplimiento crediticio o CDS poseen unas características comunes, que enumeramos a continuación:

  • Son productos negociados Over The Counter (OTC). Esto significa que no son objeto de negociación en un mercado oficial organizado, son contratos hechos a la medida de las dos partes contratantes.
 
  • Los denominados activos subyacentes sobre los que se emite un CDS son cualquier préstamo o título de deuda como una obligación o un bono, tanto de carácter privado como público.
 
  • Se denomina entidad de referencia a organización o empresa emisora de los títulos subyacentes.
 
  • No existe una regulación sobre los CDS en casi ningún país.
 
  • La finalidad teórica principal del CDS es servir como seguro para el poseedor de un título de deuda que quiere cubrirse del posible riesgo de crédito (básicamente impago) del mismo, para ello acude a un vendedor de CDS, le paga una prima anual, y en caso de impago el vendedor responde pagando el importe del título al poseedor.
 
  • Aunque el CDS tenga en común algunos elementos con las operaciones de seguro, no son regulados dentro de las actividades de seguro y así las entidades vendedoras del CDS no tiene que cumplir ninguna de las normas de solvencia ni de reservas que regulan el ejercicio de la actividad aseguradora, existiendo un mayor riesgo de contraparte o incumplimiento que en los contratos de seguros regulados como tales.
 
  • Se denominan CDS en descubierto o naked CDS a aquellos casos en que alguien suscribe un contrato de CDS sin ser poseedor de ningún título de los que quiere asegurar. En estos casos la finalidad de la operación es la especulación sobre la evolución de los subyacentes y puede llegar a producirse el caso paradójico de que se emitan más CDS que títulos existen. Por ejemplo se realiza una emisión de 1.000 bonos y sin embargo existan 20.000 CDS, contratos de seguros sobre esos bonos.
 
  • Como en todos los contratos de swaps, la liquidación se puede realizar con la permuta o liquidación física, el comprador entrega los bonos al vendedor, éste paga al comprador la cantidad fijada. La segunda forma denominada liquidación por diferencias, consiste en que el vendedor sólo paga al comprador la pérdida de valor de los títulos.




Bueno pues esto ha sido todo por hoy. 
!Hasta la proxima actualizacion! 
 
 
REFERENCIAS:

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