Siguiendo con el desarrollo de los conceptos de Economía y Finanzas hoy vamos a hablar de los seguros de vida.
Se define un contrato de seguro de vida a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
Este tipo de seguros son bastante habituales entre todos nosotros, dado que se utiliza como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en algunos casos.
La característica intrínseca de este contrato es indemnizatoria dado que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
Este tipo de seguros puede realizarse a título individual o colectivo, siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo. A título colectivo, valga por ejemplo, el seguro colectivo de vida de una unidad de bomberos.
ESTRUCTURA CONTRACTUAL
El contrato de seguro contiene los mismos elementos que cualquier otro contrato de seguros. Estos son:
- Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
- Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
- Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
- Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
- Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.
La legislación vigente en nuestro país obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.
Otro detalle importante respecto a los beneficiarios es que estos pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro. Esta comunicación puede ser una notificación fehaciente del tomador al asegurador, o bien por inclusión en testamento de cambio de beneficiarios sobre seguros de vida.
No obstante, se ha articulado un registro de beneficiarios de seguros de vida por la carencia que existía en el conocimiento de las pólizas suscritas por asegurados y tomadores, dándose el caso de fallecimientos que han dejado pólizas sin reclamar.
CONDICIONES DE RESOLUCIÓN
Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.
Respecto a los seguros de muerte, quedan excluidas únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador.
Para el caso de suicidio, como caso más polémico tenemos que saber que la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.
El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.
Un par de ejemplos tipo para finalizar. Seguro de muerte a pago único por prima determinada durante un año. Podemos pagar una prima de 200 euros para cubrir la muerte durante un año del asegurado por importe de 100.000 euros. Si al finalizar el año, el asegurado no ha fallecido, la póliza se extingue por su llegada a vencimiento.
Seguros de capitalización. Podemos establecer un sistema de pagos periódicos de primas de tal forma que llegado el vencimiento de la póliza o el fallecimiento del beneficiario recibamos un capital junto con la capitalización del mismo o las garantías que se establezcan en la póliza.
Como vemos, existen tantas variantes de seguros como podamos imaginar en múltiples configuraciones, por lo que es imprescindible leer muy bien el alcance de la póliza y entender cada uno de sus puntos.
TIPOS DE SEGUROS DE VIDA SEGÚN LOS RIESGOS QUE CUBREN
- Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.
- Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.
- Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.
SEGÚN LAS CABEZAS QUE CUBRAN
- Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
- Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.
SEGÚN EL NÚMERO DE PERSONAS AMPARADAS POR LA PÓLIZA
- Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
- Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.
SEGÚN LAS CLÁUSULAS ADICIONALES
- Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
- Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.
REFERENCIAS:
- http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml#segu
- http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-seguro-de-vida
Gracias por compartir, me voy a referir esto a mi amigo que está buscando información de seguro de vida, hay que decir que tener un seguro de vida puede ser algo bueno para los que no tienen ingresos alternativos para ayudar en los malos tiempos.
ResponderEliminarSeguros de vida en Texas